Resumen:
El reconocimiento y una eficaz tutela de los derechos fundamentales constituyen elemental garantía de la dignidad de la persona. Si un Ordenamiento jurídico arbitra medidas que permiten la plena y efectiva realización de esos derechos, en ese ordenamiento estará garantizada la dignidad humana. Ahora bien, González Pérez destaca la necesidad de que las garantías se extiendan a todos aquellos supuestos en que la dignidad de la persona pueda resultar atacada, aun cuando esos ataques no se tipifiquen como violación de algún derecho fundamental. En principio, la protección de los derechos fundamentales de la persona corresponderá a los Tribunales de los distintos ordenes jurisdiccionales, en función del sujeto de quien dimane la lesión y de la naturaleza de la relación jurídica existente, a través del proceso, ordinario o especial, que, en cada caso, arbitre el Ordenamiento jurídico. Consiguientemente, si la lesión se produce debido a la actuación de una Administración pública sujeta a Derecho administrativo, la tutela jurisdiccional se llevará a cabo a través de los procesos administrativos ordinarios regulados en la legislación contencioso-administrativa. Ahora bien, esto no excluye el hecho de que...