TY - JOUR A1 - Sánchez Rodríguez, Eva María T1 - El amparo ordinario: artículo 53.2 CE y el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en la Ley de la jurisdicción contecioso-administrativa Y1 - 1999 SN - 11395087 UR - http://hdl.handle.net/11268/3034 AB - El reconocimiento y una eficaz tutela de los derechos fundamentales constituyen elemental garantía de la dignidad de la persona. Si un Ordenamiento jurídico arbitra medidas que permiten la plena y efectiva realización de esos derechos, en ese ordenamiento estará garantizada la dignidad humana. Ahora bien, González Pérez destaca la necesidad de que las garantías se extiendan a todos aquellos supuestos en que la dignidad de la persona pueda resultar atacada, aun cuando esos ataques no se tipifiquen como violación de algún derecho fundamental. En principio, la protección de los derechos fundamentales de la persona corresponderá a los Tribunales de los distintos ordenes jurisdiccionales, en función del sujeto de quien dimane la lesión y de la naturaleza de la relación jurídica existente, a través del proceso, ordinario o especial, que, en cada caso, arbitre el Ordenamiento jurídico. Consiguientemente, si la lesión se produce debido a la actuación de una Administración pública sujeta a Derecho administrativo, la tutela jurisdiccional se llevará a cabo a través de los procesos administrativos ordinarios regulados en la legislación contencioso-administrativa. Ahora bien, esto no excluye el hecho de que cuando el objeto del procedimiento sea la protección de los derechos fundamentales de la persona, dentro del proceso administrativo se arbitren medidas específicas, a través del procedimiento regulado en la nueva Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Según el artículo 53.2. de la Constitución Española, cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera, Capítulo segundo del Título primero ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, ante el Tribunal Constitucional a través del recurso de amparo, el cual será aplicable también a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30. KW - Derechos fundamentales KW - España. Constitución, 1978 KW - Constitución LA - spa ER -