Resumen:
Las normas bilaterales sobre el reconocimiento estatal de matrimonio canónico en Croacia son semejantes a las del marco jurídico español y de otros Estados europeos. Sin embargo, el régimen concordatario croata ha introducido referencias expresas a la unidad e indisolubilidad. El presente trabajo plantea las situaciones de ámbito estatal en que estas propiedades, así toleradas por el orden público croata, pueden tener cierta repercusión. La indisolubilidad, por un lado, cuenta con una presencia muy exigua: no se aprecia un interés social o institucional para obtener reconocimiento civil de nulidades canónicas, por considerar equivalente la disolución obtenida en foro estatal. Por otro lado, la unidad (un solo hombre con una sola mujer) tiene mayor repercusión en ámbito croata y europeo: ofrece una base coincidente con el orden estatal, tanto en la capacidad para poder contraer matrimonio (diferencia de sexos) como en la legitimación para objetar en conciencia ante determinadas uniones o situaciones de filiación.