Abstract:
La seguridad es un derecho de usuarios y trabajadores y, consecuentemente, los titulares
de las instalaciones y/o organizadores de actividades deportivas tienen la obligación legal
de garantizarla. Su omisión puede suponer la comisión de infracciones que conlleven
sanciones administrativas o económicas, además de posibles responsabilidades legales
(Gómez-Calvo, 2005, 2014).
Las consecuencias de no atender a los posibles riesgos que se presentan, son que éstos
pueden materializarse en accidentes deportivos de diversa índole, siendo la proactividad
el primer paso por parte de los responsables de las instalaciones para detectarlos (Hall,
Cooper, Marciani, & McGee, 2012). Por lo tanto, el control de los mismos por parte de
las administraciones públicas y entidades privadas, debe garantizarse en todos sus
ámbitos, debiendo constituir una prioridad para el gestor deportivo (Finch, Donaldson,
Mahoney, & Otago, 2009; Fuller, 2007) y para los titulares de la misma (Gómez-Calvo,
2005).
Los centros dedicados a la salud y el fitness, como es el caso de los grandes pabellones
deportivos objeto de estudio, son focos de concentración de accidentes (Parkkari et al.,
2004; Requa, DeAvilla, & Garric...