Resumen:
Son un conjunto de actividades públicas que tienen por objeto incidir sobre la constitución de las personas, su capacidad, situaciones y relaciones jurídico privadas. De entre ellas, la actividad registral: Registro Civil, Registros de personas jurídicas (de Fundaciones de Sociedades Mercantiles), Registro Mercantil, Registro de la Propiedad. Constituye una manifestación del poder público que ha quedado convencionalmente repartida entre la Autoridad judicial y la administrativa; no pasa a formar parte de la concepción dogmática del Poder judicial (porque no se realiza a través del proceso) ni de la Administración (porque se refiere a la protección de relaciones jurídico-privadas, y de bienes y pretensiones amparadas y reguladas por el Derecho Civil y Mercantil). La Jurisprudencia excluye estas actividades de la denominada Jurisdicción voluntaria, aun en los casos, como el Registro Civil, en que es personal judicial el encargado del mismo. La STS de 10 de octubre de 1987 (RJ 8327) afirma: "si bien es cierto que el Registro Civil debe ser atendido por personal judicial no lo es menos que el mismo no forma parte de la Organización Judicial por lo que debido a su carácter "administrativo" es el Minis...