Resumen:
El artículo 20.1 de nuestra Constitución consagra, en el primer inciso de su apartado d, el derecho "a comunicar o recibir información veraz por cualquier medio de difusión". Parece sencillo entender que, para comprender el alcance de este derecho, es necesario analizar el significado de los conceptos que se manejan en su enunciado. Concretamente, aquí analizaremos el de "información veraz", de gran importancia para establecer si una determinada conducta supone el ejercicio de un derecho constitucional o por el contrario, es ajena al mismo.