Resumen:
El artículo 82.3 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, prevé la competencia de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos para decidir sobre la solicitud que los empresarios o representantes de los trabajadores puedan plantearle sobre la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en convenio colectivo, siempre y cuando los procedimientos previstos en el mencionado precepto (celebración de un periodo de consultas entre las partes; intervención de la comisión paritaria del convenio; procedimiento de solución extrajudicial de conflictos) no fueran aplicables o no hubieran solucionado la discrepancia.
Hasta la fecha se han tramitado 26 expedientes de inaplicación de convenio. Solo uno se ha estimado totalmente y cuatro de forma parcial. El resto de las solicitudes se han inadmitido por falta de competencia territorial u objetiva de la Comisión o por falta de los presupuestos que el artículo 82.3 exige para su intervención. En este estudio se analizan de forma detallada los requisitos que deben concurrir y acreditarse para que prospere el arbitraje ante la Comisión.