La liquidación de una comunidad de bienes que ha sido sujeto pasivo del IVA está sujeta al impuesto. Comentario a la STS 370/2018, de 7 de marzo

dc.contributor.authorCarrión Morillo, David
dc.date.accessioned2019-07-08T07:46:47Z
dc.date.available2019-07-08T07:46:47Z
dc.date.issued2018
dc.description.abstractLa STS 370/2018, de 7 de marzo, resuelve y establece doctrina sobre la cuestión de si la adjudicación de bienes o cuotas de participación en ellos que ocurre con motivo de la disolución o liquidación de una comunidad de bienes puede considerarse entrega de bienes y, por tanto, estar sujeta al IVA. La argumentación jurídica de esta sentencia, además, no estará basada en el Derecho civil, sino que el Tribunal Supremo usará la Ley del IVA española, la Directiva del IVA y la jurisprudencia del TJUE para llegar a la conclusión de que ese supuesto se asimila a la entrega de bienes y que, por tanto, tendrá que tributar por el IVA correspondiente.spa
dc.description.filiationUEMspa
dc.description.impactNo data 2018spa
dc.description.sponsorshipSin financiaciónspa
dc.identifier.citationCarrión, D. (2018). La liquidación de una comunidad de bienes que ha sido sujeto pasivo del IVA está sujeta al impuesto. Comentario a la STS 370/2018, de 7 de marzo. Diario La Ley, (9206).spa
dc.identifier.issn1989-6913
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11268/8094
dc.language.isospaspa
dc.peerreviewedNospa
dc.rights.accessRightsrestricted accessspa
dc.subject.uemImpuesto sobre el valor añadidospa
dc.subject.uemLegislaciónspa
dc.subject.uemComunidad de bienesspa
dc.subject.unescoPolítica fiscalspa
dc.subject.unescoLegislación económicaspa
dc.titleLa liquidación de una comunidad de bienes que ha sido sujeto pasivo del IVA está sujeta al impuesto. Comentario a la STS 370/2018, de 7 de marzospa
dc.typejournal articlespa
dspace.entity.typePublication
relation.isAuthorOfPublication66bef919-0c4b-4688-9a0b-0f2c5d865689
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