Las nuevas facultades decisorias de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos

Loading...
Thumbnail Image
Identifiers

Publication date

Authors

Alarcón Castellanos, María del Mar

Advisors

Editors

Journal Title

Journal ISSN

Volume Title

Publisher

Metrics

Google Scholar

Research Projects

Organizational Units

Journal Issue

Abstract

El artículo 82.3 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, prevé la competencia de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos para decidir sobre la solicitud que los empresarios o representantes de los trabajadores puedan plantearle sobre la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en convenio colectivo, siempre y cuando los procedimientos previstos en el mencionado precepto (celebración de un periodo de consultas entre las partes; intervención de la comisión paritaria del convenio; procedimiento de solución extrajudicial de conflictos) no fueran aplicables o no hubieran solucionado la discrepancia. Hasta la fecha se han tramitado 26 expedientes de inaplicación de convenio. Solo uno se ha estimado totalmente y cuatro de forma parcial. El resto de las solicitudes se han inadmitido por falta de competencia territorial u objetiva de la Comisión o por falta de los presupuestos que el artículo 82.3 exige para su intervención. En este estudio se analizan de forma detallada los requisitos que deben concurrir y acreditarse para que prospere el arbitraje ante la Comisión.

Description

Keywords

Bibliographic reference

Alarcón-Castellanos, M. M., y Roldán-Martínez, A. (2013). Las nuevas facultades decisorias de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. Estudios Financieros. Revista de Trabajo y Seguridad Social, 365, 5-54.

Type of document