Ventajas e inconvenientes de la financiación pública de los partidos políticos
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La LOFPP 3/1987 consagraba y consolidaba legalmente, por primera vez en nuestro país, un modelo o sistema híbrido o mixto de financiación de partidos políticos, que ya se aplicaba de facto, combinando y permitiendo la financiación pública y privada, de forma simultánea y complementaria. Sin embargo, la LOFPP 3/1987, ha sido sustituida por la vigente Ley Orgánica de Financiación de Partidos Políticos en España (LOFPP 8/2007), de 4 de julio de 2007, que entró en vigor a partir del 6 de julio de 2007. Así la Ley 8/2007 refuerza y consolida el modelo mixto de financiación de partidos políticos apuntando y señalado por la anterior legislación de 1987.
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Rodríguez-López, A. (2011). Ventajas e inconvenientes de la financiación pública de los partidos políticos. Actualidad Administrativa, 18, 2259-2268.








