El amparo ordinario: artículo 53.2 CE y el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en la Ley de la jurisdicción contecioso-administrativa

dc.contributor.authorSánchez Rodríguez, Eva María
dc.date.accessioned2014-05-14T08:17:30Z
dc.date.available2014-05-14T08:17:30Z
dc.date.issued1999
dc.description.abstractEl reconocimiento y una eficaz tutela de los derechos fundamentales constituyen elemental garantía de la dignidad de la persona. Si un Ordenamiento jurídico arbitra medidas que permiten la plena y efectiva realización de esos derechos, en ese ordenamiento estará garantizada la dignidad humana. Ahora bien, González Pérez destaca la necesidad de que las garantías se extiendan a todos aquellos supuestos en que la dignidad de la persona pueda resultar atacada, aun cuando esos ataques no se tipifiquen como violación de algún derecho fundamental. En principio, la protección de los derechos fundamentales de la persona corresponderá a los Tribunales de los distintos ordenes jurisdiccionales, en función del sujeto de quien dimane la lesión y de la naturaleza de la relación jurídica existente, a través del proceso, ordinario o especial, que, en cada caso, arbitre el Ordenamiento jurídico. Consiguientemente, si la lesión se produce debido a la actuación de una Administración pública sujeta a Derecho administrativo, la tutela jurisdiccional se llevará a cabo a través de los procesos administrativos ordinarios regulados en la legislación contencioso-administrativa. Ahora bien, esto no excluye el hecho de que cuando el objeto del procedimiento sea la protección de los derechos fundamentales de la persona, dentro del proceso administrativo se arbitren medidas específicas, a través del procedimiento regulado en la nueva Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Según el artículo 53.2. de la Constitución Española, cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera, Capítulo segundo del Título primero ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, ante el Tribunal Constitucional a través del recurso de amparo, el cual será aplicable también a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.spa
dc.description.filiationUEMspa
dc.description.impactNo data (1999)spa
dc.description.sponsorshipSIN FINANCIACIÓNspa
dc.identifier.citationSánchez-Rodríguez, E. M. (1999). El amparo ordinario: artículo 53.2 CE y el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa. Boletín Jurídico de la Universidad Europea de Madrid, 2.spa
dc.identifier.issn11395087
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11268/3034
dc.language.isospaspa
dc.peerreviewedNospa
dc.rights.accessRightsopen accessspa
dc.subject.uemDerechos fundamentalesspa
dc.subject.uemEspaña. Constitución, 1978spa
dc.subject.unescoConstituciónspa
dc.titleEl amparo ordinario: artículo 53.2 CE y el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en la Ley de la jurisdicción contecioso-administrativaspa
dc.typejournal articlespa
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