Carrión Morillo, David2019-07-102019-07-102016Carrión Morillo, D. (2016). Los Tribunales ordinarios deben acatar la jurisprudencia constitucional. Comentario a la STC 138/2016, de 18 de julio. Diario La Ley, 8882.1989-6913http://hdl.handle.net/11268/8120La STC 138/2016, de 18 de julio, significa la confirmación de una jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional sobre cuándo se produce la interrupción de la prescripción criminal, según el contenido del art. 132.2 del Código Penal, en redacción de la ley 10/1995, de 23 de noviembre. Esa doctrina constitucional supone la derogación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la misma cuestión. Las sentencias de los tribunales ordinarios recurridas en amparo en este caso mantienen el criterio del Tribunal Supremo y no acatan la doctrina constitucional, por lo que el Tribunal Constitucional declara su nulidad.spaLos Tribunales ordinarios deben acatar la jurisprudencia constitucional. Comentario a la STC 138/2016, de 18 de juliojournal articlerestricted accessJurisprudenciaConstitucionesTeoría legalDerecho constitucional