La crisis económica ha hecho que aumente el interés
por las soluciones que el ordenamiento jurídico regula con
vistas a solucionar los problemas económico vitales de quienes,
sin tener medios económicos suficientes para vivir con
un mínimo de dignidad, como pueden ser los dependientes
de una pensión pública, sí ostentan una situación patrimonial
que pueden utilizar para lograrlo, como es el caso de la hipoteca
inversa o el contrato de alimentos. Ello, junto con el
interés puesto en la protección de las personas que, por edad
o por padecer alguna dolencia psíquica o física, dependen de
los cuidados y atención de otras personas. En este trabajo se
analiza someramente la figura del contrato de alimentos que,
por lo mencionado anteriormente, vuelve a poner de actualidad
al clásico vitalicio, ya desde el año 2003, cuando se reguló,
y más hoy día por la citada crisis. Al final, nos centramos
en algunos aspectos que aún hoy son cuestionables: la posible
falta de causa, la convivencia de las partes, la simulación y la
no exigencia de forma para su celebración.
The economic crisis has led to an increased interest
in solutions that the law provides in order to address essential
life-sustaining economic trouble vital economic problem of
those who, with lack of financial means to live preserving a
minimum of dignity, such as dependents of social welfare
or public allowances, hold a personal wealth to allow them
achieve such conditions (reverser mortgage or the so-called
Contrato de Alimentos). Similarly, it is also seen an increased
interest in protecting those who, due to their age, or mental
or physical disease, have become dependent on others. This
paper briefly analyzes the so-called Contrato de Alimentos
which, as mentioned above, is again back in the headlines as a
consequence of the crisis, since it was first regulated in 2003.
In the end, we focus on some aspects that are rather dubious
even today: possible absence of cause, coexistence among
parties, and the simulation and lack of formal requirements.