Abstract:
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido en su reciente sentencia del 13 de mayo, el derecho de los ciudadanos europeos a reclamar a Google y a otros motores de búsqueda la retirada de los enlaces a informaciones sobre ellos mismos que les perjudiquen y ya no sean pertinentes. La resolución implica la desestimación de los argumentos hasta ahora utilizados por Google en relación con el derecho a la información y los límites de la aplicación de la legislación europea sobre protección de datos. En su pronunciamiento el TSJ aclara algunos elementos esenciales de la Directiva 95/46/CE sobre el ámbito de aplicación material y territorial de la regulación europea de protección de datos. No reconoce la existencia de un “derecho al olvido”. Sin embargo, reconoce algunas otras facultades que aparentemente quedaban al margen del ámbito de sujeción de la norma. Desde el punto de vista estrictamente técnico, es una sentencia novedosa y abre un abanico de incógnitas jurídicas que van, sin duda, a modificar el actual status quo en internet: los buscadores de información dejarán de ser instrumentos “neutros” de exploración de la red, al quedar obligados a introducir valoraciones propias en apli...