Abstract:
Para conseguir la pacífica convivencia en el ámbito de la Propiedad Horizontal, evitando conductas antisociales que impidan el adecuado uso y disfrute del edificio, en los espacios privativos y comunes, se prevé la acción de cesación en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que, por su importancia social, motiva su estudio en el presente trabajo.