Abstract:
La reciente incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, ha supuesto una serie de modificaciones en nuestro Estatuto de los Trabajadores, canalizada a través del Real Decreto-Ley 5/2023.
Entre las medidas establecidas, se encuentra el llamado “permiso parental” del nuevo artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, de cuya lectura, se infieren ciertas dudas interpretativas.
Es por ello que el presente artículo persigue el objetivo de ofrecer un análisis de la norma, centrado fundamentalmente en la interpretación teleológica o finalista de la misma, para conseguir con ello un mejor entendimiento de lo que supone este nuevo “permiso” e intentar ofrecer soluciones, cuando no propuestas de lege ferenda.